Servicios
(Derecho Laboral y Pensional)

El Aliado Legal que Usted Necesita

Asesoría de Calidad para Proteger sus Derechos

Contar con abogados especializados marca la diferencia entre una resolución favorable y la pérdida de sus derechos. Nuestro equipo analiza su caso en profundidad, propone soluciones personalizadas y lo acompaña en todo el proceso jurídico para garantizar el mejor resultado.
Con nuestra experiencia, conocimiento y compromiso, tendrá la seguridad de estar en manos de expertos que lucharán por sus intereses.

Acreencias Laborales

Al finalizar una relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa, el empleador está legalmente obligado a pagar todas las acreencias laborales generadas durante el vínculo de trabajo.

Estas acreencias incluyen:

  • Salarios pendientes

  • Cesantías y sus intereses

  • Prima de servicios

  • Vacaciones causadas y no disfrutadas

  • Indemnización por despido sin justa causa, si aplica

Importante: El tiempo para reclamar judicialmente estas acreencias es limitado. Si su empleador ha incumplido con estas obligaciones, es fundamental actuar con prontitud para evitar que su derecho prescriba.

Contrato Realidad

En Colombia, muchos trabajadores prestan sus servicios cumpliendo funciones, horarios y bajo supervisión, pero son contratados bajo otras figuras distintas a la laboral, como prestación de servicios. Esto implica la pérdida de derechos fundamentales como prestaciones, seguridad social y estabilidad laboral.

Si se cumplen los tres elementos esenciales de una relación laboral, la ley considera que existe un Contrato Realidad:

  • Prestación personal del servicio: El trabajador realiza la labor directamente, sin delegarla.

  • Subordinación o dependencia: Recibe órdenes, debe cumplir horarios y está sujeto a control del contratante.

  • Remuneración: Obtiene un pago por sus servicios.

Cuando estos elementos están presentes, los jueces laborales priorizan la realidad sobre lo pactado en el contrato formal, lo que abre la puerta al reconocimiento de todos los derechos laborales omitidos.

Recuerde: La formalidad del contrato no puede ocultar una relación laboral real. Usted tiene derecho a una protección justa y nosotros le ayudamos a lograrla.

Traslado Entre Regímenes Pensionales

Con la nueva reforma pensional (Ley 2381 de 2024), los cotizantes tienen la oportunidad de trasladarse entre regímenes, según su conveniencia. A partir del 17 de julio de 2024 y por un periodo de dos años, quienes estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión podrán hacerlo, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Mujeres: 750 semanas cotizadas o más a la fecha de publicación de la ley.

  • Hombres: 900 semanas cotizadas o más.

  • Doble asesoría: Recibir orientación tanto de Colpensiones como del Fondo Privado de Pensiones.

Aunque la reforma comenzará a regir desde el 1 de julio de 2025, para efectos del traslado entre regímenes, su aplicación inicia desde el 17 de julio de 2024.
En caso de no cumplir los requisitos de transición, es posible gestionar el pago de cálculos actuariales y actualizar la historia laboral.

Ineficacia de Afiliación

Con la creación de los fondos privados de pensiones mediante la Ley 100 de 1993, muchas personas fueron afiliadas bajo información incompleta o engañosa. Se prometieron pensiones más altas y jubilaciones anticipadas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), sin realizar las proyecciones reales.

Si usted se trasladó a un fondo privado y sus aportes superan los dos salarios mínimos, podría regresar a Colpensiones y obtener una pensión más justa, acorde con sus cotizaciones.

Para tomar la mejor decisión, es indispensable realizar un estudio pensional personalizado.

Recuerde: Si no cumple con los requisitos para el traslado “exprés” de la Ley 2381 de 2024, aún existen otras alternativas legales para lograr una pensión digna.

Reliquidación por Aumento de Semanas

En el Régimen de Prima Media (Colpensiones), la liquidación de su pensión debe contemplar todas las semanas cotizadas durante su vida laboral, no solo las primeras 1800 semanas.
Cada semana adicional puede incrementar el porcentaje de su Ingreso Base de Liquidación (IBL) hasta alcanzar el 80%.

Aunque Colpensiones tradicionalmente ha ignorado las semanas que superan las 1800, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL3501-2022 de agosto de 2022, ordenó reconocer todas las semanas cotizadas para ajustar y aumentar la mesada pensional.

Este derecho no prescribe. Si usted es pensionado y cotizó más de 1800 semanas, puede solicitar la reliquidación de su pensión y reclamar el retroactivo correspondiente.

Docentes del Magisterio Colombiano

Los docentes vinculados bajo el Decreto 2277 de 1979 tienen un régimen pensional especial. Si usted pertenece a este grupo, debe tener en cuenta que:

  • Pensión del Magisterio: Tiene derecho a recibir una pensión otorgada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

  • Pensión Adicional: Si además cotizó en Colpensiones o en un fondo privado, por fuera del magisterio, podrá obtener una segunda pensión por esos tiempos, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el respectivo régimen.

Esta doble pensión es posible y legal, siempre que se hayan realizado aportes independientes en cada uno de los regímenes.

Compatibilidad entre Pensión e Indemnización Sustitutiva

Si usted es docente del magisterio vinculado antes del 26 de junio de 2003, y también cotizó en Colpensiones o en un fondo privado, pero no completó las semanas necesarias para una segunda pensión, puede acceder a la devolución de los aportes realizados, mediante las siguientes figuras:

  • Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez: Aplica si los aportes se realizaron en Colpensiones.

  • Devolución de Saldo: Aplica si los aportes se realizaron en un fondo privado de pensiones.

Esto permite que los docentes no pierdan el dinero cotizado en el sistema general, aún cuando no alcancen a pensionarse por ese régimen adicional.